Sobre la DNDi - Política de Propiedad Intelectual de la DNDi

Por la presente la DNDi adopta la siguiente Política de Propiedad Intelectual (PI):

I.  Preámbulo 
La misión de la DNDI es desarrollar nuevos tratamientos que sean seguros, efectivos y asequibles para los pacientes que sufren de enfermedades olvidadas y garantizar el acceso igualitario a estos tratamientos. De acuerdo a lo que establece en su plan de desarrollo institucional, la política de PI de la DNDi se orientará por los siguientes principios:
  • La necesidad de asegurar que los medicamentos se ofrezcan a precios compatibles con las posibilidades financieras de la población o de los gobiernos y distribuidos de manera equitativa entre los pacientes que precisan de ellos.
  • La voluntad de desarrollar medicamentos que se transformen en bienes públicos siempre que sea posible.

El abordaje de la DNDi sobre la PI será pragmático. Las decisiones referentes a posibles adquisiciones de patente, propiedad y términos de licencia se realizarán caso a caso. La DNDi pretende colocar las necesidades de los pacientes olvidados en primer lugar y negociará para obtenerles las mejores condiciones. Las decisiones de la DNDi relativas a PI contribuirán para asegurar el acceso a medicamentos e incentivar futuras innovaciones. La DNDi considera la investigación de medicamentos como un bien público que debería, sobre todo, llevar a mejoras en el campo de la salud.

Además de un abordaje pragmático, "caso a caso" en PI, la DNDi se compromete a contribuir para el pensamiento y desarrollo de nuevos abordajes de PI en la I+D en la salud que tengan como objetivo servir al interés público.


II.  Definiciones
A los fines de esta política, el término "propiedad intelectual" incluye pero no se limita a bienes y derechos intangibles protegidos por los principios de patentes, derechos de autor, marcas registradas y secreto comercial.


III.  Propiedad Intelectual y el Trabajo de la DNDi: Principios Básicos
Al implementar su estrategia de PI, la DNDi se va a basar en los siguientes principios básicos:

  • La DNDi va a asegurar que los resultados del trabajo realizado bajo su responsabilidad se difundan de la forma más amplia posible y que sus productos estén rápidamente disponibles a precios asequibles en los países en desarrollo. Cuando la adquisición de PI no sea necesaria para promover su misión y objetivos, la DNDi se empeñará para garantizar que el resultado de su trabajo se coloque y se mantenga en el dominio público. No obstante, es posible que la promoción de los objetivos y de la misión de la DNDi, a veces, requiera protección con patente de los productos desarrollados (vea secciones IV y V). Frente a los costos involucrados, la patentabilidad será posiblemente la excepción y no la regla. También se deberán considerar otros tipos de protección que no sean mediante patentes, tales como informaciones confidenciales (secreto comercial) y derechos de autor.
  • Para tornar útil el resultado de su trabajo y para estimular a la comunidad científica a que se involucre en investigaciones adicionales o a dar continuidad a la investigación en el campo de las enfermedades olvidadas, la DNDi buscará - siempre que sea posible y sin vulnerar sus principios de adquisición de PI- difundir sus investigaciones a través de publicaciones, presentaciones, internet (dentro de los moldes del Proyecto Genoma Humano) y otros canales apropiados.
  • La DNDi no pretende financiar sus investigaciones y operaciones a través de la renta proveniente de PI. Pese a que constituye una excepción y no su patrón de trabajo, se podrán solicitar patentes para reforzar la capacidad de la DNDi de mantener el control del proceso de desarrollo y de negociar con sus asociados.
  • Cuando se genere la PI a través de proyectos de investigación financiados por la DNDi, la misma debería usarse para auxiliar a Iniciativa a cumplir su misión. Para esto, la DNDi va a buscar estrategias creativas e innovadoras para que los frutos de los proyectos de investigación estén disponibles, con celeridad, para los pacientes afectados por las enfermedades olvidadas. Esto significa evitar abordajes demasiados caros, estrategias de PI restrictivas, u otras cuestiones que puedan inhibir o retrasar la rápida adopción de la invención en beneficio de los países en desarrollo.


IV.  Argumentos para la Adquisición o Negociación de PI
La DNDi reconoce que para cumplir con su misión podrá ser necesario adquirir o entonces administrar y hacer valer la PI. En esta situación, la DNDi es consciente de que tendrá que negociar con PI para:

  • Realizar contratos y desarrollar investigaciones con sus asociados en la investigación, contratantes, colaboradores y fundadores;
  • Obtener los derechos para trabajar sobre moléculas y desarrollarlas, incluyendo facilitar el acceso de la DNDi, o de sus asociados, a los ítems de investigación de propiedad de sus detentores;
  • Garantizar acceso equitativo y a precios compatibles con el poder de compra de los usuarios de los productos obtenidos a través de sus investigaciones.


V.  Adquisición, Administración y Estricto Cumplimiento de PI
Cuando sea necesario adquirir o administrar PI, la DNDi irá a adoptar medidas que garanticen la adquisición de la PI en el momento oportuno, por sí misma o a través de sus asociados, colaboradores o fundadores en nombre de la DNDi. Cuando sea preciso para alcanzar los objetivos de la DNDi, el cumplimiento estricto de la PI podrá incluir acciones legales para proteger la PI de la DNDi.

La DNDi va a asegurar que, sea como sea concedida, la PI permita que la iniciativa tenga total libertad de acción, incluyendo reservarse el derecho de usar las invenciones objeto de PI en sus investigaciones futuras, inclusive con otros asociados. A este fin, la DNDi usará varios mecanismos tales como: la consignación de PI para la DNDi, licencias exclusivas y licencias de derecho. La DNDi irá a negociar cláusulas con sus asociados para garantizar que los mismos no utilicen la PI adquirida y/o consignada de una forma que impida el acceso equitativo y a precios aceptables de los productos de investigación, o que impida dar continuidad a la investigación en nombre de la DNDI, sus asociados u otros investigadores, especialmente quienes desarrollan investigaciones sobre enfermedades olvidadas. La DNDi no aceptará proyectos en los cuales la PI sea obviamente una barrera intransponible para la continuidad de la investigación y/o para el acceso equitativo y a precios asequibles. Será importante que las negociaciones con los sectores público y/o privado reciban apoyo legal, tanto al comienzo de un proyecto como cuando aparezcan problemas a lo largo de su desarrollo.


VI.  Transferencia y Licencia de Propiedad Intelectual

La DNDi busca estimular las actividades de I+D para las enfermedades olvidadas y puede querer recibir la licencia de tecnologías desarrolladas por otros, cuando estas pueden ayudar a llevar los productos desarrollados al público. Para garantizar la disponibilidad y el acceso financiero de las terapias para las enfermedades olvidadas, irá a transferir o licenciar sus tecnologías a terceros, para facilitar la producción y la distribución de sus productos. Como política General, la DNDi irá a:

  • Garantizar que los términos de cada acuerdo de transferencia o licenciamiento tengan en consideración: (a) el impacto de la tecnología en las investigaciones médicas y, más ampliamente, en la salud pública; (b) el nivel de apoyo ofrecido por la DNDi; (c) la fase de desarrollo científico y clínico de la tecnología; (d) el portfolio de la DNDi y las necesidades de medicamentos en el pipeline ; (e) el cronograma y otras consideraciones económicas y empresariales;
  • Garantizar que los términos y las condiciones de cualquier acuerdo de licenciamiento o transferencia permitan disponer continuamente de la tecnología que apoye futuras investigaciones en el campo de las enfermedades olvidadas;
  • Garantizar que las tecnologías desarrolladas con apoyo de la DNDi se lleven a aplicaciones prácticas dentro de plazos razonables y que sean financieramente aceptables y accesibles al público;
  • Negociar y conceder licencias que puedan ser exclusivas, para indicaciones específicas, campos de actuación o áreas geográficas definidas y en otros términos dependiendo de las circunstancias;
  • Monitorear el resultado de los licenciatarios y garantizar que la tecnología licenciada se desarrolle completamente;
  • Cuando sea apropiado, desarrollar y usar acuerdos modelo que permitan alternativas de soluciones de conflicto y, de esta forma, evitar litigios.

VII.  Compromiso de las Comunidades en las Investigaciones de la DNDi y Participación en los Beneficios
Cuando la DNDi patente una invención resultado del trabajo con comunidades sobre la medicina tradicional o sobre el patrimonio genético de alguna comunidad, la referida comunidad tendrá garantía de que recibirá todos los beneficios que resulten de dicho trabajo.


VIII.  Enmiendas y Cambios en la Política
La DNDi mantiene el derecho de rever, revisar y/o proponer enmiendas en su política o en cualquiera de los términos, en cualquier momento. Cuando sea autorizada, con el acuerdo del Presidente del Consejo, el Director Ejecutivo recomendará la revisión o la enmienda de su política para la futura aprobación del Consejo de Directores de la DNDi.



IX.  Administración e Implementación de la Política
Después de la aprobación por parte del Consejo, el Director Ejecutivo garantizará la implementación completa de esta política: la ejecución, la administración, el control financiero y técnico y otros mecanismos y procedimientos necesarios.

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